• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 623/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación y reconoce su derecho al cobro del complemento por aportación demográfica. La Sala analiza el recurso deuplicación del INSS y la TGSS que, en único motivo del recurso, denuncian la infracción del art. 22 LEC, entendiendo que debió decretarse la terminación del litigio por satisfacción extraprocesal de la pretensión. La Sala razona: a) que la cuestión que ahora se suscita no consta se alegara en el acto del juicio oral, siendo aplicable la doctrina jurisprudencial constante y notoria según la cual los litigantes no pueden guardar silencio ante una eventual anomalía procesal para, posteriormente, una vez dictada sentencia adversa a sus intereses, tratar de que el Tribunal de suplicación acuerde la nulidad de las actuaciones; b) que no concurre indefensión alguna para los demandados ni se expone ni justifica el posible menoscabo del derecho de defensa; c) que tampoco está de más señalar que no se puede especular con un mínimo de fundamento sobre las razones por las que el INSS no respondió a la petición inicial ni a la reclamación previa ni que su actuación fuese ajena a la condición de varón del actor. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó demanda del INSS, para declarar la incompatibilidad entre la pensión de jubilación percibida y su trabajo por cuenta propia determinante de su inclusión en el RETA, condenando a la beneficiaria al reintegro de lo percibido indebidamente, porque la posibilidad de compatibilizar en la jubilación activa la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, y que la cuantía de la pensión compatible alcance el 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, requiere que la demandante hubiese accedido a la pensión de jubilación cumpliendo las exigencias establecidas en la norma legal reguladora de la jubilación activa, sin que el recurrente haya intentado incorporar a los hechos probados ninguna de tales circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria pero formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo estima pues se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de un procedimiento penal previo, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente y es un indicio. Añade la Sala que es un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, el resultado del juicio de faltas seguido al efecto se hubiera dictado sentencia absolutoria. Se imputa al INSS la responsabilidad de desvirtuar tal indicio. Las pensiones de viudedad generadas desde una previa situación de violencia de género están exoneradas de la incompatibilidad con otras pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4768/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3933/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3999/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presentó solicitud de reconocimiento del complemento del artículo 60 de la LGSS, no contestando el INSS, presentó demanda en materia de complemento del artículo 60 LGSS y vulneración de derecho fundamental interesando una indemnización complementaria en cuantía de 1500 euros. La sentencia recurrida reconoce el derecho a percibir el complemento sin que pueda reconocerse una indemnización al no estar justificada. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros, cantidad que no puede ser aplicada en el presente supuesto porque la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, que es el importe que se le reconoce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4875/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3632/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4881/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS. El litigio surge tras la reclamación de un trabajador afiliado al RETA, a quien se denegó la pensión de jubilación por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido (5.475 días), pues solo constaban acreditados 4.520 días efectivos de cotización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, confirmando la denegación de la prestación por parte del INSS. Sin embargo, el TSJ revocó dicha resolución y reconoció el derecho a la pensión al considerar que las cuotas prescritas -no pagadas, pero ya no exigibles- debían computarse para completar la carencia. El INSS y la TGSS recurrieron al TS citando jurisprudencia anterior (STS de 3 de febrero de 1993) que distingue entre el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones (que puede subsanarse con la invitación al pago mientras no estén prescritas) y la necesidad de acreditar el periodo de carencia con cotizaciones efectivamente ingresadas. El TS reitera que las cuotas impagadas y prescritas no pueden servir para cubrir la carencia ya que solo son útiles si se abonaron antes del hecho causante o se satisficieron mediante la invitación al pago cuando el interesado ya cumplía la carencia mínima. En consecuencia, el TS estima el recurso del INSS y TGSS y confirma la resolución del Juzgado negando la pensión por insuficiencia del periodo de carencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.